Art. 265.
La finalidad del presente Manual de Convivencia Escolar es favorecer el aprendizaje de formas respetuosas de convivir entre personas con distintas maneras de ser y de pensar, favorecer la construcción de relaciones que promuevan una cultura democrática e inclusiva y la generación de climas propicios para el aprendizaje y la participación de todas y todos.Art. 266.
Lo anterior considera además el resguardo de una convivencia libre de violencia y/o discriminación por la identidad de género o la orientación sexual, resguardando la integridad física o psicológica de todos los miembros de la comunidad educativa.Art. 267.
Define conceptos relevantes, entre ellos:Buena convivencia escolar: coexistencia armónica que permite el adecuado cumplimiento de los objetivos educativos.
Comunidad educativa: incluye estudiantes, apoderados, docentes, directivos, sostenedor y personal de apoyo.
Buen trato: cuidado y protección hacia niños, niñas y adolescentes.
Art. 268.
Todos los actores (estudiantes, apoderados, profesionales, asistentes y equipos directivos) deberán propiciar un clima escolar que promueva la buena convivencia, previniendo el acoso escolar.Art. 269.
Revestirá especial gravedad cualquier violencia física o psicológica cometida contra un estudiante por quien detente autoridad (director, profesor, asistente u otro) o por un adulto de la comunidad educativa. Se considerará “maltrato infantil” y se procederá según lo estipulado legalmente.Art. 270.
Todos los actores mencionados deberán informar las situaciones de violencia física o psicológica, agresión u hostigamiento que afecten a un estudiante, conforme al presente reglamento.Art. 271.
El Equipo de Convivencia Escolar tendrá estas funciones principales:Conocer e implementar las orientaciones de la Política Nacional de Convivencia Escolar.
Liderar medidas de convivencia y prevención.
Promover la participación de todos los estamentos en el Consejo Escolar.
Elaborar el Plan de Gestión de Convivencia Escolar.
Coordinar capacitaciones y ejecutar acuerdos del Consejo Escolar.
Activar protocolos y gestionar denuncias.
Art. 272.
El Encargado de Convivencia Escolar implementará y ejecutará permanentemente los acuerdos y planes del Consejo Escolar, atendiendo todos los casos de quebrantamiento de normas, privilegiando la reflexión y el diálogo.Art. 273.
El Encargado actuará mediante conversación y reflexión crítica para buscar la mejor solución formativa y justa para todos los involucrados, sin perder de vista el bienestar de la comunidad.Art. 274.
Con la ayuda del equipo de inspectoría, investigará los antecedentes de los involucrados, asegurando la correcta aplicación de las medidas reglamentarias.Art. 275.
Funciones específicas del Encargado de Convivencia Escolar:Proponer y adoptar medidas y programas para un clima escolar sano.
Diseñar e implementar planes de prevención de violencia escolar.
Informar y capacitar sobre consecuencias del maltrato y acoso.
Conocer informes de prefectos, profesores y equipo de Convivencia Escolar.
Requerir informes y antecedentes según corresponda.
Determinar tipos de faltas de su competencia y procedimientos.
Supervisar la aplicación del protocolo de convivencia escolar.

